Rabino Lic. Daniel A. Kripper
Beth Israel - Aruba
Matot- Masei 5773
Numeros 30:2- 33:36
Al final de la Parashá Pinjas las hijas de Tselofhád- Mahláh,Tirtsá, Hogláh Milkáh y Noáh- nos dan una visión muy diferente de los derechos y del potencial de las mujeres bíblicas. Dado que Tselofhád no había tenido hijos, cuando la tierra fue repartida entre las tribus (Núm. 27), las hijas presentaron su demanda a Moisés:“¿Por qué será quitado el nombre de nuestro padre de entre su familia, por no haber tenido hijo? Danos heredad entre los hermanos de nuestro padre.” (Núm. 27:4) En virtud de esto, Moisés consultó con Dios y les fue otorgada la herencia de su padre. La narración continúa en Masey cuando los miembros del clan de Mahláh,Tirtsáh, Hogláh Milkáh y Noáh apelan frente a Moisés por la decisión. Señalan que si las hijas se casan con hombres de otra tribu, la tierra de esta hija será “así tomada de la herencia de nuestros padres, y será añadida a la herencia de la(s) tribu(s) a que serán unidas.” (Núm. 36:3) Por lo tanto, para que las hijas mantengan su herencia, se decide que deberán casarse dentro de la tribu de su padre, la tribu de Yosef. Ellas aceptan esta decisión y así conservan su herencia.
Según el Rav Edery esta decisión se inscribe en el contexto de “las disposiciones que toma la Torá para que ninguna tribu quede desposeída de sus tierras.
En una sociedad agropecuaria, la tierra es la base de la subsistencia. Por lo tanto, la ley protegerá celosamente la idea de “propiedad intransferible”, ya que la transferencia de tierras de una tribu a otra enriquecería a un grupo empobreciendo a otro. Aun aquella persona que, por razones de fuerza mayor tuviere que “vender su tierra”, no podrá “enajenarla” a perpetuidad o definitivamente”.
Continúa el rav diciendo que con respecto a la ley de herencias, el Talmud ha mejorado sensiblemente la situación de las hijas herederas. La Mishnah llega a decir que en caso de fallecimiento del padre los hijos tienen la obligación de mantener a sus hermanas, hasta la edad nupcial, con los bienes de la sucesión si fueren suficientes. En caso contrario, todos los bienes quedan exclusivamente afectados a las necesidades de las hijas “aunque los hermanos tuvieren que mendigar para vivir (Mishnah Babá Batrá 9,1)”. Este proceso se ha dado en el seno del judaísmo mientras otras civilizaciones limitaban los derechos de las mujeres.
Uno de los aspectos más salientes de la narración de las hijas es el hecho que son llamadas por sus nombres no solamente en una oportunidad, sino cuatro veces. (Núm. 26:33, 27:1, 36:10, y Jos. 17:3). Este hecho no debería pasar desapercibido en un texto y en un mundo que, a menudo, convierte a las mujeres en seres sin nombre o identidad propia. Según una moderna interpretación esto es para recordarnos que las mujeres no sólo son importantes en su rol familiar en el hogar, como madre y esposa, sino también como individuos.
Otros comentaristas opinan que se les muestra este respeto porque estas mozas se destacan por su unión, la cual contrasta notablemente con la rivalidad que prevalecía entre los hermanos de otras familias bíblicas.
Estas leyes que resultan de aquel episodio constituyen sin duda un quiebre revolucionario en la familia y la sociedad de la época. Estas demuestran a las claras acerca de la naturaleza evolutiva de ley judía en función de los cambios culturales sobre los derechos y posibilidades de la mujer.
La batalla de la hijas de Tselofhád fue un triunfo bien reconocido y sin duda un precedente notable. Es de observar sin embargo que, desde las hijas de Tselofhád hasta las Mujeres del Kotel de nuestros días, la lucha por una una completa igualdad continúa como asignatura pendiente.
Rabino Daniel A. Kripper
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